Eneste sentido, es importante diferenciar el derecho al trabajo de los beneficios que éste genera.” La conclusión para la Sala es que la indemnización concedida al cónyuge por el despido tiene naturaleza ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio.
. 349 61 239 437 379 67 406 287